Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la norma.
Artículo 2.- Del cumplimiento de la legalidad.
Artículo 3.- Obligación de conocimiento.
Artículo 4.- Debida competencia y dedicación.
Artículo 5.- Honradez y veracidad.
Artículo 6.- Cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 7.- Independencia.
Artículo 8.- Comunicaciones comerciales.
Artículo 9.- Artículo derogado
Artículo 10.- Secreto profesional.
Artículo 11.- Asistencia a los juzgados y tribunales.
Artículo 12.- Evitación del intrusismo.
Artículo 13.- Delegación de actuaciones.
Artículo 14.- Percepción de derechos conforme al arancel.
Artículo 15.- Prohibición de ejercicio simultáneo de la abogacía.
Artículo 16.- Extensión de la incompatibilidad.
Artículo 17.- Conflicto de intereses..
Artículo 18.- Intervención del procurador.
Artículo 19.- Libertad de aceptación y renuncia.
Artículo 20.- Disposición y devolución de documentación.
Artículo 21.- Información sobre actuaciones profesionales.
Artículo 22.- Deber de asesoramiento.
Artículo 23.- Información previa del coste económico.
Artículo 24.- Rendición de cuentas.
Artículo 25.- Principios.
Artículo 26.- Crítica objetiva.
Artículo 27.- Trato correcto.
Artículo 28.- Colaboración en la sustitución.
Artículo 29.- Ayuda a los colegiados de reciente incorporación.
Artículo 30.- Colaboración.
Artículo 31.- Relación con los abogados.
Artículo 32.- Firma al solo efecto de la representación.
Artículo 33.- Principios de actuación.
Artículo 34.- Deber de respeto.
Artículo 35.- Cumplimiento de la legalidad.
Artículo 36.- Comunicación de imposibilidad de actuación.
Artículo 37.- Observancia de disposiciones y acuerdos colegiales.
Artículo 38.- Obligación de contribución económica.
Artículo 39.- Cooperación con el Colegio.
Artículo 40.- Participación institucional.
Artículo 41.- Dedicación a los cargos colegiales.
Artículo 42.- Respeto a los miembros del órgano de gobierno.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la norma.
El presente Código, que contiene las Normas Deontológicas de Actuación
Profesional, será de aplicación a todos los procuradores colegiados.
Artículo 2.- Del cumplimiento de la legalidad.
Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente Código, los procuradores
inscritos en el Colegio estarán obligados también al más estricto cumplimiento
de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tanto
en el ordenamiento jurídico general como en el específico de la organización
colegial.
Artículo 3.- Obligación de conocimiento.
Todos los procuradores colegiados tienen la obligación de poseer un exacto
conocimiento de las presentes Normas Deontológicas de Actuación Profesional.
Su ignorancia, en ningún caso podrá alegarse como excusa para el
correcto cumplimiento de lo que en ellas se establece. Su infracción será objeto
de sanción disciplinaria.
Artículo 4.- Debida competencia y dedicación.
Todo procurador deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación
al servicio que se haya comprometido a realizar. No deberá aceptar
mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente o
que superen los medios de que disponga.
Artículo 5.- Honradez y veracidad.
El procurador habrá de comportarse con honradez y veracidad en todas sus
actuaciones profesionales.
Artículo 6.- Cumplimiento de sus obligaciones.
Ningún procurador podrá descuidar las obligaciones a que como profesional
se haya comprometido ni cesar en ellas, mientras no sea relevado o sustituido
en la forma que legalmente proceda.
Artículo 7.- Independencia.
El procurador deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de
criterio en su actuación profesional, rechazando las ingerencias o presiones
que pudiera recibir, así como las instrucciones contrarias al cumplimiento de
sus obligaciones profesionales, pudiendo recabar a tal efecto el amparo del
Colegio correspondiente.
Artículo 8.- Comunicaciones comerciales.
1. El procurador podrá realizar comunicaciones comerciales, por cualquier
medio y bajo cualquier forma, dentro de los límites y condiciones generales
impuestos por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad,
y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
2. La definición de "comunicación comercial" a estos efectos será estrictamente
la establecida por el art. 13.14 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio"
Artículo 9.- (Artículo derogado)
Artículo 10.- Secreto profesional.
Es obligación del procurador guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos
y situaciones relacionados con las partes intervinientes en el proceso
hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión o de su
cargo colegial. Esta obligación alcanza también a los hechos de los que haya
tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro
compañero.
Artículo 11.- Asistencia a los juzgados y tribunales.
El procurador estará obligado a acudir a los juzgados y tribunales ante los
que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes,
durante el período hábil de actuaciones, para la realización de los actos de
comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes.
Artículo 12.- Evitación del intrusismo.
Ningún procurador podrá encubrir con su actuación o con su firma comportamiento
ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros compañeros
y se abstendrá de amparar bajo su firma intervenciones profesionales de
quienes no estén debidamente legitimados para el ejercicio de la profesión,
así como actividades intrusistas realizadas por quienes no tengan la condición
de procuradores. Se considerará como intruso cualquier persona física
o jurídica que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión
de procurador, actúe en trabajos propios de éste.
Artículo 13.- Delegación de actuaciones.
Le estará prohibido a todo procurador la delegación o cesión de deberes profesionales
en subordinados o en otros profesionales, siempre y cuando tal
transferencia comporte el ejercicio de funciones para las que éstos no estén
legalmente capacitados.
Artículo 14.- Percepción de derechos conforme al arancel.
El procurador viene obligado a percibir los derechos que le correspondan por
el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vigentes
reguladoras del arancel.
Artículo 15.- Prohibición de ejercicio simultáneo de la abogacía.
Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente en
unión de otro u otros profesionales de la misma o de distinta profesión,
siempre, en este último caso, que no sean incompatibles legalmente. El ejercicio
de la profesión de procurador de los tribunales es incompatible con el
ejercicio simultáneo de la profesión de abogado.
Artículo 16.- Extensión de la incompatibilidad.
En los supuestos de ejercicio colectivo, las incompatibilidades de cualquiera
de sus miembros, integrantes del colectivo se extiende al conjunto de todos
ellos y a sus colaboradores.
Artículo 17.- Conflicto de intereses.
Ningún procurador podrá aceptar encargo alguno en condiciones de conflicto
de intereses. Se entiende que se produce dicha situación cuando exista colisión
de derechos o intereses que puedan colocar al procurador en una posición
equívoca, que entrañe un riesgo para su independencia o su rectitud. El
ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de conflicto de intereses
se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las
actuaciones legales procedentes.
Artículo 18.- Intervención del Procurador
El Procurador sólo podrá encargarse de un asunto por mandato expreso de
su representado o como consecuencia de designación colegial.
Artículo 19.- Libertad de aceptación y renuncia.
El procurador tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la representación
procesal en un asunto determinado, sin necesidad de justificar su decisión.
También podrá renunciar libremente a la representación aceptada en cualquier
fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes
procesales. Dicha libertad se entiende sin perjuicio de la obligación de cumplir
las designaciones colegiales para la prestación de los servicios de representación
gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes
reguladoras de los servicios, en los estatutos y en las normas corporativas.
Artículo 20.- Disposición y devolución de documentación.
La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no
pudiendo en ningún caso retenerla, menos aún bajo pretexto de tener pendiente
cobro de cantidad alguna por derechos o suplidos. No obstante, podrá conservar copias de la misma. El procurador que cese en la representación
está obligado a entregar al cliente la documentación que obre en su poder.
Artículo 21.- Deber de asesoramiento.
El procurador ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedicación
necesaria para el estudio y buena realización de los trabajos que se
le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios
para la mejor realización de los mismos.
Artículo 22.- Información sobre actuaciones profesionales.
El procurador está obligado a informar al cliente de sus actuaciones profesionales,
empleando para ello con un lenguaje claro y comprensible, así como
a comunicarle las resoluciones que fueran más relevantes según su criterio
técnico.
Artículo 23.- Información previa del coste económico.
El procurador informará a los destinatarios de sus servicios, antes de la celebración
del contrato, o en su caso, antes de la prestación del servicio, de
forma clara e inequívoca, del coste estimado de su intervención y la forma
de pago. Cuando el destinatario lo solicitara el procurador pondrá a su disposición
un presupuesto suficientemente detallado. Para ello podrá utilizar
los formularios de nota de encargo elaborados por el Colegio.
Artículo 24.- Rendición de cuentas.
El procurador está obligado a rendir cuentas al cliente de los servicios prestados,
con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión de
los conceptos e importes exactos de los pagos realizados, con mención expresa
del artículo aplicado del arancel de derechos vigente.
Artículo 25.- Principios.
Todo procurador tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con
lealtad y rectitud.
Artículo 26.- Crítica objetiva.
Todo procurador deberá ser objetivo en sus críticas a las actuaciones profesionales
de sus colegas y aceptar las críticas que con la misma objetividad
aquéllos hagan a las suyas.
Artículo 27.- Trato correcto.
El procurador deberá tener un trato correcto con sus compañeros, y por extensión
con sus representados, debiendo abstenerse de hacer manifestaciones
que resulten personalmente ofensivas para aquellos o para la profesión.
Estará obligado, sin embargo, a poner en conocimiento del Colegio cualquier
infracción de los deberes profesionales de la que tenga noticia.
Artículo 28.- Colaboración en la sustitución.
El procurador que cese en la representación deberá facilitar al nuevo procurador
la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio
de la representación procesal del poderdante.
Artículo 29.- Ayuda a los colegiados de reciente incorporación.
Los Procuradores, en el ejercicio de la profesión, deberán prestar desinteresadamente,
orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación
que lo soliciten. Éstos podrán pedir consejo y orientación a los Procuradores
experimentados, en la medida precisa para poder realizar su actuación profesional.
Artículo 30.- Colaboración.
Todo procurador deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia
al intercambio de información con otros profesionales del derecho
que puedan intervenir, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficacia
en el trabajo conjunto.
Artículo 31.- Relación con los abogados.
El Procurador ha de mantener una total independencia en el desarrollo de su
actividad profesional respecto del Abogado. El Procurador tendrá una relación
de mutua colaboración y entendimiento con el Abogado, cumpliendo
respecto del mismo las obligaciones que le impongan las leyes procesales.
El Procurador no podrá aceptar en ningún caso instrucciones del Abogado
que sean contrarias al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Artículo 32.- Firma al solo efecto de la representación.
Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención
a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en
el documento firmado por éste, podrá anteponer a su firma la expresión «al
solo efecto de representación».
Artículo 33.- Principios de actuación.
El Procurador, como colaborador insustituible de la Administración de Justicia,
debe actuar con lealtad, probidad y veracidad en el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 34.- Deber de respeto.
El Procurador debe guardar respeto, y velar por el mismo, a todos cuantos
intervienen en la administración de justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco
respeto para con él.
Artículo 35.- Cumplimiento de la legalidad.
El Procurador, en su ejercicio profesional, tiene la obligación de cumplir el
principio de legalidad, contribuyendo a la diligente tramitación de los procedimientos.
Artículo 36.- Comunicación de imposibilidad de actuación.
El Procurador debe comunicar, con la debida antelación, al Juzgado o Tribunal
la imposibilidad de cumplir cualquier actuación que tuviera encomendada.
Artículo 37.- Observancia de disposiciones y acuerdos colegiales.
Todo procurador, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, puedan corresponderle,
estará obligado a observar las disposiciones generales y
acuerdos o resoluciones que emanen del Colegio, de acuerdo con lo dispuesto
en las normas estatutarias correspondientes.
Artículo 38.- Obligación de contribución económica.
El procurador viene obligado a satisfacer puntualmente las contribuciones
económicas del Colegio, y abonar, en su caso, los servicios colegiales de
que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los
acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
Artículo 39.- Cooperación con el Colegio.
El procurador estará obligado a aportar directamente, con la debida prontitud,
todos los datos, documentos o informes que se le pidan y de los que él
tenga noticia por el ejercicio de su profesión, a fin de facilitar las funciones
propias de los diferentes órganos del Colegio.
Artículo 40.- Participación institucional.
Los procuradores deberán participar adecuadamente y en la forma determinada
en las normas estatutarias en las tareas y actividades colegiales.
Artículo 41.- Dedicación a los cargos colegiales.
Los cargos directivos del Colegio deberán cumplir las obligaciones inherentes
al puesto que ocupan con la debida dedicación e independencia de criterio.
Artículo 42.- Respeto a los miembros de los órganos de gobierno
Todo procurador deberá respeto y lealtad a los miembros de los órganos de
gobierno del Colegio y del Consejo, autonómico o general, en atención a la
representación que ostentan y al servicio que prestan.